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Asociación Internacional de Traductores de Conferencias  
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Líneas directrices de la AITC para la traducción externa

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LÍNEAS DIRECTRICES DE LA A.I.T.C.
PARA LA TRADUCCIÓN EXTERNA

I – INTRODUCCIÓN

I.1 – Por motivos económicos y tecnológicos, las organizaciones recurren cada vez más a la traducción externa, bajo sus diversas formas (véase II – Definiciones), para atender a sus necesidades de traducción.

I.2 – Este aumento global de la prestación externa de servicios de traducción se refleja también en el aumento del número de miembros de la AITC que practican, de una u otra manera, este tipo de relación de trabajo.

I.3 – No obstante, la traducción externa no está codificada en ningún convenio de aplicación general. Siendo un fenómeno de expansión relativamente reciente, no lo contempla el Acuerdo CCCA-AITC, aplicable éste a la contratación temporal en organización. Por su parte, la AITC adoptó en 1998, como complemento de su Código Profesional, un Código de la Traducción a Domicilio, que reúne una serie de principios de ética profesional a los que los miembros están obligados a ajustarse. El Código de la Traducción a Domicilio brinda a las organizaciones una garantía de seriedad y calidad al tratar con los miembros de la AITC. Aunque hay esfuerzos por parte de las organizaciones por asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de la profesión, tampoco deja de ser cierto que se hace necesario unificar los criterios y los métodos aplicables a la traducción externa. De ello sacarían provecho no sólo los traductores, sino también las propias organizaciones, puesto que la concertación de reglas de mutua aceptación evita los malentendidos y, como en el caso del Acuerdo AITC-CCCA, redunda en la calidad del trabajo.

I.4 – Esta necesidad resalta sobre todo en momentos en que tiende a aumentar la diversidad de modalidades del trabajo a distancia. En el marco de la racionalización del empleo de recursos, las distintas organizaciones multiplican las nuevas modalidades, combinando la traducción a domicilio clásica con diversos tipos de contratos marco u otras formas de traducción externa.

I.5 – En ausencia de una iniciativa por parte de las organizaciones, la AITC ha decidido reunir en el presente documento las preocupaciones y demandas de sus miembros en relación con las diversas formas de traducción externa, a fin de contar con un texto de referencia. Todas las partes interesadas se verían beneficiadas en caso de llevarse a la práctica las líneas directrices que contiene, que expresan la opinión de los profesionales representados por nuestra Asociación. Dichas líneas directrices no se aplican únicamente a la traducción como tal, sino también, mutatis mutandis, a los trabajos de redacción de actas y de edición.

I.6 – Los miembros de la Asociación se dotan así de un nuevo instrumento, fruto de la reflexión colectiva, con miras a debatir con las organizaciones interesadas los diversos aspectos de la traducción externa y su futuro y, de ser posible, concertar acuerdos al respecto.

II – DEFINICIONES

II.1 traductor de conferencias – Denominación genérica aplicada a los revisores, traductores, redactores de actas y editores que trabajan para conferencias u organizaciones internacionales.

II.2 Acuerdo CCCA-AITC – Acuerdo suscrito por el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas de las Naciones Unidas (cuyo sucesor actual es la Junta de Jefes Ejecutivos) y la AITC, sobre las condiciones de empleo temporal de traductores, revisores, editores y redactores de actas en las organizaciones que aplican el sistema común. No contempla la traducción externa, pero se aplica mutatis mutandis a la traducción ex situ.

II.3 domicilio profesional – Lugar donde el traductor se considera local a los efectos de su contratación con arreglo al Acuerdo CCCA-AITC; no necesariamente ha de coincidir con el lugar de residencia habitual. En virtud del Acuerdo y conforme al Código Profesional de la AITC, sólo se admite para cada traductor un domicilio profesional, modificable al cabo de un año como mínimo.

II.4 categoría – Clasificación del traductor en función de su experiencia, a los efectos de su contratación con arreglo al Acuerdo CCCA-AITC.

II.5 contrato en organización – Contrato de trabajo temporal sujeto al reglamento del personal respectivo y de conformidad con el Acuerdo CCCA-AITC, cumplido en los locales de una organización o el lugar de celebración de una conferencia.

II.6 teletrabajo – Modalidad de trabajo por la cual un traductor en organización, permanente o temporal, ejecuta sus funciones a partir de un lugar de su elección, fuera de los locales habituales de su empleador. Tal arreglo puede ser ocasional o permanente.

II.7 traducción a distancia – Modalidad de trabajo por la cual una organización suministra servicios de traducción para una conferencia a partir de sus locales habituales, sin que el personal de traducción tenga que trasladarse al lugar de celebración de dicha conferencia.

II.8 traducción externa – Prestación de servicios de traducción desde un lugar elegido por el traductor fuera del espacio habitual de la organización o del lugar de celebración de una conferencia. Puede adoptar diversas formas, como traducción por contrata, contrato marco o traducción ex situ.

II.9 traducción por contrata – Traducción externa para entregar en un plazo convenido y remunerada en función de la cantidad de palabras. Sinónimo: traducción a domicilio

II.10 contrato marco - Contrato entre la organización y el traductor, por el cual éste se compromete a traducir externamente, durante cierto plazo, una cantidad determinada de palabras, por una remuneración fija que la organización abonará aunque la demanda prevista no se materialice, a cambio de una garantía de disponibilidad del traductor. Si la organización solicita, y el traductor acepta, la traducción de una cantidad de palabras superior al volumen convenido para el plazo del contrato, esa cantidad de palabras se pagará aparte, a una tarifa convenida entre las partes. El contrato puede incluir un período de trabajo en organización y dar lugar durante todo el período de aplicación del mismo a ciertas prestaciones aplicables a los funcionarios de plantilla. Sinónimo: contrato de disponibilidad

II.11 contrato ex situ – Contrato de trabajo temporal en que la prestación del servicio se efectúa en un horario convenido fuera de los locales de la organización o del lugar de celebración de una conferencia, y que aplica mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo CCCA-AITC.

III – CONTRATACIÓN DE LA TRADUCCIÓN EXTERNA

III.1 – La traducción externa debería entenderse como un complemento del servicio de traducción prestado en la sede. Al optar por la contratación de servicios externos de traducción, las organizaciones deberían aplicar las mismas exigencias de calidad que en el trabajo en organización, y no basarse exclusivamente en criterios económicos o de flexibilidad laboral. En el caso de traducciones externas sometidas a revisión, el traductor debería recibir los textos revisados, de ser posible con los comentarios del caso. De cualquier modo, las organizaciones que contratan los servicios de traducción externa deberían ofrecer también a quienes la practican la posibilidad de contratos en organización.

III.2 – Los servicios de traducción de las organizaciones llevan listas actualizadas de sus colaboradores externos, para cuya confección se basan en sus propias exigencias de calidad, fiabilidad y experiencia del traductor. Sin perjuicio del derecho que estos servicios tienen a elegir a sus colaboradores, sería útil establecer ciertas prácticas que faciliten las relaciones entre contratantes y traductores y orienten tanto a la búsqueda de traductores por los primeros como a la búsqueda de trabajo por éstos.

III.3 – El recurso a las agencias de traducción debería limitarse a situaciones especiales (como la imposibilidad de conocer y tratar directamente con traductores de ciertos países e idiomas). Además de su dudoso interés económico, esta práctica de hecho impide a la organización controlar directamente el desempeño de los traductores, los que, a su vez, no tienen la posibilidad de consultar a los servicios de terminología y otros de la organización contratante. Por los mismos motivos, los traductores deberían comprometerse a no subcontratar el trabajo asignado, del cual son personalmente responsables, salvo con el acuerdo explícito de la organización contratante.

III.4 – Debería excluirse el método de licitación al menor costo para adjudicar traducciones externas, ya que no ofrece ninguna garantía en cuanto a la calidad del trabajo y fomenta prácticas de competencia desleal.

III.5 – A fin de facilitar a los traductores externos la tarea de mantener su dominio de los recursos, procedimientos y terminología de las organizaciones para las que trabajan, éstas deberían ofrecer cada cierto tiempo contratos temporales en organización a los traductores que colaboran regularmente con dichas organizaciones y lo desean. III.6 – El volumen cuantificable de traducción externa, convertido en días de trabajo según la norma de productividad diaria de las organizaciones, debería reconocerse como parte de la experiencia requerida a los efectos de la reclasificación del traductor con arreglo al Acuerdo CCCA-AITC.

IV – CONDICIONES DE TRABAJO

IV.1 – Las organizaciones deberían procurar que los textos que solicitan traducir sean legibles y gramaticalmente correctos. En lo posible, los documentos para traducir deberían someterse a un trabajo de edición previa. Convendría evitar los manuscritos y textos corregidos a mano. En todos los casos, sin embargo, es útil designar al autor u otra persona responsable, a quien acudir para aclarar las posibles dudas, ambigüedades o incoherencias que pudiera presentar el texto original.

IV.2 – Todo texto para traducir debería acompañarse de las necesarias referencias o, en su defecto, de los enlaces correspondientes a los lugares donde dichas referencias puedan obtenerse fácilmente. Asimismo, deberían facilitarse los glosarios disponibles en formato electrónico y demás ayudas a la traducción que la organización hubiera elaborado. De un modo general, la organización debería procurar que el traductor tenga acceso sin restricciones a las bases de datos terminológicos y documentales y sus actualizaciones.

IV.3 – El traductor externo debería poder disponer de las mismas facilidades técnicas que ofrece el trabajo en organización, sujeto a las restricciones legales vigentes en materia de protección de la propiedad intelectual. En tal sentido, de contar la organización con instrumentos y soportes lógicos de dominio público, elaborados para facilitar el trabajo de los traductores, en la medida de lo posible debería ponerlos también a disposición de sus colaboradores externos. Igualmente, el traductor externo debería estar en condiciones de poder acudir al servicio de asistencia técnica de la organización, para la solución de problemas de aplicación ligados a la ejecución del trabajo que tiene asignado.

IV.4 – En el caso de documentos extensos compartidos entre varios traductores, la lista de éstos debería ser de conocimiento de todos ellos, de modo que puedan consultarse mutuamente, para compartir las fuentes terminológicas y uniformar el uso de determinadas expresiones.

IV.5 – El trabajo del traductor externo debería considerarse parte integrante del proceso de elaboración de los respectivos servicios de traducción. Por consiguiente, han de crearse las condiciones para facilitar la relación a distancia entre el traductor externo y sus colegas en la organización, a fin de efectuar consultas y participar en el enriquecimiento del acervo terminológico. Para ello es útil prever la inscripción de los colaboradores asiduos en los foros virtuales de discusión creados en los servicios.

V – REMUNERACIÓN

V.1 – La remuneración de la traducción externa debería ser comparable a la de un contrato en organización. Cuando la remuneración es fija, como en el caso de los contratos marco o los contratos ex situ, el sueldo establecido debería corresponder al grado del traductor con arreglo al Acuerdo CCCA-AITC para contratos en organización. Si la remuneración del traductor se ha de calcular en función del volumen de palabras traducidas, la tarifa debería basarse en la relación entre el salario bruto aplicado a los traductores locales de una categoría intermedia y la norma admitida en materia de productividad diaria de la organización, convertida a unidades calculables del texto original (palabras, miles de palabras, etc.). Son posibles también otros arreglos, de resultados equivalentes, para idiomas de estructura no comparable.

V.2 – Al fijar el monto de la remuneración, las organizaciones pueden tener en cuenta ciertos factores, como la necesidad o no de revisión, la presentación en formato electrónico listo para reproducir, las dificultades del texto, la urgencia del trabajo, etc. Fuera de estos factores, no obstante, la remuneración debería estar exenta de toda forma de discriminación.

V.3 – A los efectos del suplemento correspondiente, debería considerarse urgente todo trabajo requerido en un plazo menor que el obtenido al aplicar la norma de productividad diaria de la organización al texto completo, sin contar fines de semana ni feriados reconocidos por ella.

V.4 – La remuneración debería contemplar asimismo los gastos conexos, en particular los inherentes a la instalación y el equipamiento necesario para efectuar el trabajo requerido, así como los gastos de comunicaciones.

V.5 – Las organizaciones deberían velar por el pago de las sumas debidas al traductor en los plazos más breves posibles, en todo caso no superiores a 90 días.

VI – MODALIDADES DE TRABAJO

a) Traducción por contrata

VIa.1 – En materia de traducción por contrata, la relación de trabajo entre la organización y el traductor debería especificarse mediante un contrato debidamente establecido. Las partes en el contrato deberían firmarlo, de ser posible, con bastante antelación respecto del comienzo del trabajo. De no ser así, mientras no se formalice el contrato, sus principales estipulaciones deberían aclararse previamente a través de mensajes precisos, por medios electrónicos u otros.

VIa.2 – En el contrato mencionado deberían especificarse, en particular, la cantidad de palabras del texto original por traducir, la tarifa aplicada y el plazo de entrega, así como los requisitos en materia de presentación.

VIa.3 – Sin perjuicio de las recomendaciones que preceden, ambas partes pueden establecer un contrato de colaboración regular. En tal caso, cada trabajo siguiente sólo requerirá indicar el número de palabras, la tarifa y el plazo de entrega.

b) Contratos marco

VIb.1 - Los contratos marco, en sus diversas formas, deberían firmarse o al menos convenirse con suficiente antelación. En los mismos deberían estipularse, entre otras cosas, su duración, incluido eventualmente el período de trabajo previsto en organización, la remuneración y la cantidad mínima de palabras que se ha de traducir externamente.

c) Contratos ex situ

VIc.1 – El contrato ex situ debería basarse en el modelo de contrato en organización y atenerse mutatis mutandis a las disposiciones del Acuerdo CCCA-AITC.

VIc.2 – La remuneración total del traductor debería beneficiarse, como es el caso de los salarios de los traductores permanentes y temporales que se desempeñan en los locales de la organización, de una exención del impuesto nacional sobre la renta. La organización debería facilitar a los traductores que lo soliciten un certificado de exoneración fiscal semejante al que otorga a los miembros del personal mencionados, o proceder al reembolso de los impuestos nacionales sobre la renta ya abonados.

VIc.3 - El horario de presencia, durante el cual el traductor se compromete a permanecer a disposición del servicio de traducción para todo contacto imprevisto, debería convenirse de común acuerdo, teniendo en cuenta la hora vigente en el lugar de trabajo del traductor.

VIc.4 – Sería conveniente facilitar la relación permanente del traductor contratado ex situ con el servicio de traducción para el que trabaja, así como su acceso a los mismos recursos terminológicos de que disponen los demás colegas y a la asistencia técnica a distancia de los servicios telemáticos de la organización en lo que respecta al acceso a los documentos de ésta. Especialmente durante las reuniones, todos los traductores afectados deberían tener la posibilidad de consultarse mutuamente, a fin de resolver de forma expeditiva los problemas que surjan y armonizar la terminología y el estilo de los documentos.

VII – CONCLUSIONES

VII.1 – La AITC considera que todas las partes interesadas se verían beneficiadas de la aplicación de reglas comunes aplicables a la contratación de servicios externos de traducción, sobre la base de las recomendaciones que preceden u otras en que convengan mutuamente traductores y empleadores. En tal sentido, debería reconocerse a la AITC la facultad de tratar en nombre de sus miembros con las organizaciones que lo deseen toda propuesta de convenio aplicable a todos los traductores.

VII.2 - Las presentes líneas directrices podrán modificarse, completarse o revocarse, para tener en cuenta la evolución de la situación de la traducción externa.







Última actualización: 2005-12-02 (2028 lecturas)

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