LÍNEAS DIRECTRICES DE LA A.I.T.C.
PARA LA TRADUCCIÓN EXTERNA
I – INTRODUCCIÓN
I.1 – Por motivos económicos y tecnológicos, las
organizaciones recurren cada vez más a la traducción externa, bajo sus diversas
formas (véase II – Definiciones), para atender a sus necesidades de traducción.
I.2 – Este aumento global de la prestación externa de
servicios de traducción se refleja también en el aumento del número de miembros
de la AITC que practican, de una u otra manera, este tipo de relación de trabajo.
I.3 – No obstante, la traducción externa no está codificada
en ningún convenio de aplicación general. Siendo un fenómeno de expansión
relativamente reciente, no lo contempla el Acuerdo CCCA-AITC, aplicable éste a
la contratación temporal en organización. Por su parte, la AITC adoptó en 1998,
como complemento de su Código Profesional, un Código de la Traducción a
Domicilio, que reúne una serie de principios de ética profesional a los que los
miembros están obligados a ajustarse. El Código de la Traducción a Domicilio
brinda a las organizaciones una garantía de seriedad y calidad al tratar con los
miembros de la AITC. Aunque hay esfuerzos por parte de las organizaciones por
asegurar condiciones apropiadas para el ejercicio de la profesión, tampoco deja
de ser cierto que se hace necesario unificar los criterios y los métodos
aplicables a la traducción externa. De ello sacarían provecho no sólo los
traductores, sino también las propias organizaciones, puesto que la concertación
de reglas de mutua aceptación evita los malentendidos y, como en el caso del
Acuerdo AITC-CCCA, redunda en la calidad del trabajo.
I.4 – Esta necesidad resalta sobre todo en momentos en que
tiende a aumentar la diversidad de modalidades del trabajo a distancia. En el
marco de la racionalización del empleo de recursos, las distintas organizaciones
multiplican las nuevas modalidades, combinando la traducción a domicilio clásica
con diversos tipos de contratos marco u otras formas de traducción externa.
I.5 – En ausencia de una iniciativa por parte de las
organizaciones, la AITC ha decidido reunir en el presente documento las
preocupaciones y demandas de sus miembros en relación con las diversas formas de
traducción externa, a fin de contar con un texto de referencia. Todas las partes
interesadas se verían beneficiadas en caso de llevarse a la práctica las líneas
directrices que contiene, que expresan la opinión de los profesionales
representados por nuestra Asociación. Dichas líneas directrices no se aplican
únicamente a la traducción como tal, sino también, mutatis mutandis, a los
trabajos de redacción de actas y de edición.
I.6 – Los miembros de la Asociación se dotan así de un nuevo
instrumento, fruto de la reflexión colectiva, con miras a debatir con las
organizaciones interesadas los diversos aspectos de la traducción externa y su
futuro y, de ser posible, concertar acuerdos al respecto.
II – DEFINICIONES
II.1 traductor de conferencias – Denominación genérica
aplicada a los revisores, traductores, redactores de actas y editores que
trabajan para conferencias u organizaciones internacionales.
II.2 Acuerdo CCCA-AITC – Acuerdo suscrito por el
Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas de las Naciones Unidas (cuyo
sucesor actual es la Junta de Jefes Ejecutivos) y la AITC, sobre las condiciones
de empleo temporal de traductores, revisores, editores y redactores de actas en
las organizaciones que aplican el sistema común. No contempla la traducción
externa, pero se aplica mutatis mutandis a la traducción ex situ.
II.3 domicilio profesional – Lugar donde el traductor
se considera local a los efectos de su contratación con arreglo al Acuerdo
CCCA-AITC; no necesariamente ha de coincidir con el lugar de residencia
habitual. En virtud del Acuerdo y conforme al Código Profesional de la AITC,
sólo se admite para cada traductor un domicilio profesional, modificable al cabo
de un año como mínimo.
II.4 categoría – Clasificación del traductor en
función de su experiencia, a los efectos de su contratación con arreglo al
Acuerdo CCCA-AITC.
II.5 contrato en organización – Contrato de trabajo
temporal sujeto al reglamento del personal respectivo y de conformidad con el
Acuerdo CCCA-AITC, cumplido en los locales de una organización o el lugar de
celebración de una conferencia.
II.6 teletrabajo – Modalidad de trabajo por la cual un
traductor en organización, permanente o temporal, ejecuta sus funciones a partir
de un lugar de su elección, fuera de los locales habituales de su empleador. Tal
arreglo puede ser ocasional o permanente.
II.7 traducción a distancia – Modalidad de trabajo por
la cual una organización suministra servicios de traducción para una conferencia
a partir de sus locales habituales, sin que el personal de traducción tenga que
trasladarse al lugar de celebración de dicha conferencia.
II.8 traducción externa – Prestación de servicios de
traducción desde un lugar elegido por el traductor fuera del espacio habitual de
la organización o del lugar de celebración de una conferencia. Puede adoptar
diversas formas, como traducción por contrata, contrato marco o traducción ex
situ.
II.9 traducción por contrata – Traducción externa para
entregar en un plazo convenido y remunerada en función de la cantidad de
palabras. Sinónimo: traducción a domicilio
II.10 contrato marco - Contrato entre la organización
y el traductor, por el cual éste se compromete a traducir externamente, durante
cierto plazo, una cantidad determinada de palabras, por una remuneración fija
que la organización abonará aunque la demanda prevista no se materialice, a
cambio de una garantía de disponibilidad del traductor. Si la organización
solicita, y el traductor acepta, la traducción de una cantidad de palabras
superior al volumen convenido para el plazo del contrato, esa cantidad de
palabras se pagará aparte, a una tarifa convenida entre las partes. El contrato
puede incluir un período de trabajo en organización y dar lugar durante todo el
período de aplicación del mismo a ciertas prestaciones aplicables a los
funcionarios de plantilla. Sinónimo: contrato de disponibilidad
II.11 contrato ex situ – Contrato de trabajo temporal
en que la prestación del servicio se efectúa en un horario convenido fuera de
los locales de la organización o del lugar de celebración de una conferencia, y
que aplica mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo CCCA-AITC.
III – CONTRATACIÓN DE LA TRADUCCIÓN EXTERNA
III.1 – La traducción externa debería entenderse como un
complemento del servicio de traducción prestado en la sede. Al optar por la
contratación de servicios externos de traducción, las organizaciones deberían
aplicar las mismas exigencias de calidad que en el trabajo en organización, y no
basarse exclusivamente en criterios económicos o de flexibilidad laboral. En el
caso de traducciones externas sometidas a revisión, el traductor debería recibir
los textos revisados, de ser posible con los comentarios del caso. De cualquier
modo, las organizaciones que contratan los servicios de traducción externa
deberían ofrecer también a quienes la practican la posibilidad de contratos en
organización.
III.2 – Los servicios de traducción de las organizaciones
llevan listas actualizadas de sus colaboradores externos, para cuya confección
se basan en sus propias exigencias de calidad, fiabilidad y experiencia del
traductor. Sin perjuicio del derecho que estos servicios tienen a elegir a sus
colaboradores, sería útil establecer ciertas prácticas que faciliten las
relaciones entre contratantes y traductores y orienten tanto a la búsqueda de
traductores por los primeros como a la búsqueda de trabajo por éstos.
III.3 – El recurso a las agencias de traducción debería
limitarse a situaciones especiales (como la imposibilidad de conocer y tratar
directamente con traductores de ciertos países e idiomas). Además de su dudoso
interés económico, esta práctica de hecho impide a la organización controlar
directamente el desempeño de los traductores, los que, a su vez, no tienen la
posibilidad de consultar a los servicios de terminología y otros de la
organización contratante. Por los mismos motivos, los traductores deberían
comprometerse a no subcontratar el trabajo asignado, del cual son personalmente
responsables, salvo con el acuerdo explícito de la organización contratante.
III.4 – Debería excluirse el método de licitación al menor
costo para adjudicar traducciones externas, ya que no ofrece ninguna garantía en
cuanto a la calidad del trabajo y fomenta prácticas de competencia desleal.
III.5 – A fin de facilitar a los traductores externos la
tarea de mantener su dominio de los recursos, procedimientos y terminología de
las organizaciones para las que trabajan, éstas deberían ofrecer cada cierto
tiempo contratos temporales en organización a los traductores que colaboran
regularmente con dichas organizaciones y lo desean. III.6 – El volumen
cuantificable de traducción externa, convertido en días de trabajo según la
norma de productividad diaria de las organizaciones, debería reconocerse como
parte de la experiencia requerida a los efectos de la reclasificación del
traductor con arreglo al Acuerdo CCCA-AITC.
IV – CONDICIONES DE TRABAJO
IV.1 – Las organizaciones deberían procurar que los textos
que solicitan traducir sean legibles y gramaticalmente correctos. En lo posible,
los documentos para traducir deberían someterse a un trabajo de edición previa.
Convendría evitar los manuscritos y textos corregidos a mano. En todos los casos,
sin embargo, es útil designar al autor u otra persona responsable, a quien
acudir para aclarar las posibles dudas, ambigüedades o incoherencias que pudiera
presentar el texto original.
IV.2 – Todo texto para traducir debería acompañarse de las
necesarias referencias o, en su defecto, de los enlaces correspondientes a los
lugares donde dichas referencias puedan obtenerse fácilmente. Asimismo, deberían
facilitarse los glosarios disponibles en formato electrónico y demás ayudas a la
traducción que la organización hubiera elaborado. De un modo general, la
organización debería procurar que el traductor tenga acceso sin restricciones a
las bases de datos terminológicos y documentales y sus actualizaciones.
IV.3 – El traductor externo debería poder disponer de las
mismas facilidades técnicas que ofrece el trabajo en organización, sujeto a las
restricciones legales vigentes en materia de protección de la propiedad
intelectual. En tal sentido, de contar la organización con instrumentos y
soportes lógicos de dominio público, elaborados para facilitar el trabajo de los
traductores, en la medida de lo posible debería ponerlos también a disposición
de sus colaboradores externos. Igualmente, el traductor externo debería estar en
condiciones de poder acudir al servicio de asistencia técnica de la organización,
para la solución de problemas de aplicación ligados a la ejecución del trabajo
que tiene asignado.
IV.4 – En el caso de documentos extensos compartidos entre
varios traductores, la lista de éstos debería ser de conocimiento de todos ellos,
de modo que puedan consultarse mutuamente, para compartir las fuentes
terminológicas y uniformar el uso de determinadas expresiones.
IV.5 – El trabajo del traductor externo debería considerarse
parte integrante del proceso de elaboración de los respectivos servicios de
traducción. Por consiguiente, han de crearse las condiciones para facilitar la
relación a distancia entre el traductor externo y sus colegas en la organización,
a fin de efectuar consultas y participar en el enriquecimiento del acervo
terminológico. Para ello es útil prever la inscripción de los colaboradores
asiduos en los foros virtuales de discusión creados en los servicios.
V – REMUNERACIÓN
V.1 – La remuneración de la traducción externa debería ser
comparable a la de un contrato en organización. Cuando la remuneración es fija,
como en el caso de los contratos marco o los contratos ex situ, el sueldo
establecido debería corresponder al grado del traductor con arreglo al Acuerdo
CCCA-AITC para contratos en organización. Si la remuneración del traductor se ha
de calcular en función del volumen de palabras traducidas, la tarifa debería
basarse en la relación entre el salario bruto aplicado a los traductores locales
de una categoría intermedia y la norma admitida en materia de productividad
diaria de la organización, convertida a unidades calculables del texto original
(palabras, miles de palabras, etc.). Son posibles también otros arreglos, de
resultados equivalentes, para idiomas de estructura no comparable.
V.2 – Al fijar el monto de la remuneración, las
organizaciones pueden tener en cuenta ciertos factores, como la necesidad o no
de revisión, la presentación en formato electrónico listo para reproducir, las
dificultades del texto, la urgencia del trabajo, etc. Fuera de estos factores,
no obstante, la remuneración debería estar exenta de toda forma de
discriminación.
V.3 – A los efectos del suplemento correspondiente, debería
considerarse urgente todo trabajo requerido en un plazo menor que el obtenido al
aplicar la norma de productividad diaria de la organización al texto completo,
sin contar fines de semana ni feriados reconocidos por ella.
V.4 – La remuneración debería contemplar asimismo los gastos
conexos, en particular los inherentes a la instalación y el equipamiento
necesario para efectuar el trabajo requerido, así como los gastos de
comunicaciones.
V.5 – Las organizaciones deberían velar por el pago de las
sumas debidas al traductor en los plazos más breves posibles, en todo caso no
superiores a 90 días.
VI – MODALIDADES DE TRABAJO
a) Traducción por contrata
VIa.1 – En materia de traducción por contrata, la relación de
trabajo entre la organización y el traductor debería especificarse mediante un
contrato debidamente establecido. Las partes en el contrato deberían firmarlo,
de ser posible, con bastante antelación respecto del comienzo del trabajo. De no
ser así, mientras no se formalice el contrato, sus principales estipulaciones
deberían aclararse previamente a través de mensajes precisos, por medios
electrónicos u otros.
VIa.2 – En el contrato mencionado deberían especificarse, en
particular, la cantidad de palabras del texto original por traducir, la tarifa
aplicada y el plazo de entrega, así como los requisitos en materia de
presentación.
VIa.3 – Sin perjuicio de las recomendaciones que preceden,
ambas partes pueden establecer un contrato de colaboración regular. En tal caso,
cada trabajo siguiente sólo requerirá indicar el número de palabras, la tarifa y
el plazo de entrega.
b) Contratos marco
VIb.1 - Los contratos marco, en sus diversas formas, deberían
firmarse o al menos convenirse con suficiente antelación. En los mismos deberían
estipularse, entre otras cosas, su duración, incluido eventualmente el período
de trabajo previsto en organización, la remuneración y la cantidad mínima de
palabras que se ha de traducir externamente.
c) Contratos ex situ
VIc.1 – El contrato ex situ debería basarse en el modelo de
contrato en organización y atenerse mutatis mutandis a las disposiciones del
Acuerdo CCCA-AITC.
VIc.2 – La remuneración total del traductor debería
beneficiarse, como es el caso de los salarios de los traductores permanentes y
temporales que se desempeñan en los locales de la organización, de una exención
del impuesto nacional sobre la renta. La organización debería facilitar a los
traductores que lo soliciten un certificado de exoneración fiscal semejante al
que otorga a los miembros del personal mencionados, o proceder al reembolso de
los impuestos nacionales sobre la renta ya abonados.
VIc.3 - El horario de presencia, durante el cual el traductor
se compromete a permanecer a disposición del servicio de traducción para todo
contacto imprevisto, debería convenirse de común acuerdo, teniendo en cuenta la
hora vigente en el lugar de trabajo del traductor.
VIc.4 – Sería conveniente facilitar la relación permanente
del traductor contratado ex situ con el servicio de traducción para el que
trabaja, así como su acceso a los mismos recursos terminológicos de que disponen
los demás colegas y a la asistencia técnica a distancia de los servicios
telemáticos de la organización en lo que respecta al acceso a los documentos de
ésta. Especialmente durante las reuniones, todos los traductores afectados
deberían tener la posibilidad de consultarse mutuamente, a fin de resolver de
forma expeditiva los problemas que surjan y armonizar la terminología y el
estilo de los documentos.
VII – CONCLUSIONES
VII.1 – La AITC considera que todas las partes interesadas se
verían beneficiadas de la aplicación de reglas comunes aplicables a la
contratación de servicios externos de traducción, sobre la base de las
recomendaciones que preceden u otras en que convengan mutuamente traductores y
empleadores. En tal sentido, debería reconocerse a la AITC la facultad de tratar
en nombre de sus miembros con las organizaciones que lo deseen toda propuesta de
convenio aplicable a todos los traductores.
VII.2 - Las presentes líneas directrices podrán modificarse,
completarse o revocarse, para tener en cuenta la evolución de la situación de la
traducción externa.